Son muchas las dudas que surgen acerca de los impuestos que deben pagarse al heredar un piso. Algo que, lamentablemente, la pandemia del coronavirus ha impulsado. Desde Canals, queremos contaros cómo afecta el Impuesto de Sucesiones en Cataluña, para que tengáis toda la información al respecto.
El impuesto de sucesiones de Cataluña aplica en aquellos casos en los que la residencia habitual del fallecido se encuentre en dicha Comunidad Autónoma, independientemente de cuál sea el lugar de residencia del heredero.
Hay que tener en cuenta que “la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, introdujo importantes cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicables desde el 1 de mayo de ese año.”
Un cambio que afecta principalmente a los hijos herederos que tengan más de 21 años. “Estos herederos, pertenecientes al Grupo II, comenzarán su bonificación en el 60 por ciento (hasta los 100.000 euros), y no en el 99, como ocurría antes de esa fecha. Para los cónyuges y descendientes menores de 21 años sí se mantiene la bonificación del 99 por ciento hasta esa cantidad.”
Para calcular la cantidad que el heredero deberá abonar en el momento de heredar, habrá que seguir los siguientes pasos.
El valor de la masa hereditaria lo determinarán los siguientes parámetros:
Masa hereditaria = Valor de los bienes heredados – Deudas y gastos deducibles
El total de esta masa hereditaria nos dará a base imponible del Impuesto de Sucesiones.
A la base imponible se le aplicarán las reducciones relacionadas con el grado de parentesco entre el difunto y el heredado, y con el patrimonio heredado. Éstas se establecen en la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña.
Una vez sepamos la base liquidable de la herencia, tendremos que averiguar el tipo de gravamen nos corresponde.
Éste irá en función de la base liquidable. Su rango se sitúa entre el 7% y el 32%, dependiendo de la cantidad heredada.
Dicha cuota será el resultado de multiplicar la cuota íntegra por el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco con el transmitente.
a) Grupo I (adquisiciones por descendientes menores de veintiún años): 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente, hasta un límite de 196.000 euros.
b) Grupo II (adquisiciones por descendientes de veintiún años o más, cónyuge, pareja estable y ascendientes): – Cónyuge o pareja estable: 100.000 euros. – Hijo: 100.000 euros. – Resto de descendientes: 50.000 euros. – Ascendientes: 30.000 euros.
c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercero grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.
d) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción en razón de parentesco.
En la siguiente guía práctica de la Generalitat de Cataluña podréis encontrar toda la información correspondiente al Impuesto de Sucesiones.
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