Toda operación de compraventa de bienes inmuebles lleva consigo una serie de impuestos a los que hay que hacer frente. Uno de ellos es el conocido ITP, un tributo obligatorio por ley desde 1993. Te contamos todo lo que tienes que saber acerca de este impuesto, a continuación.

¿Qué es el ITP?

El ITP se conoce también como Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 

Es un impuesto completamente territorial que no tiene un valor definido de forma general, sino que depende de la comunidad autónoma en la que se encuentra la propiedad. Al igual que cada región es la responsable de definir y aplicar distintas bonificaciones y/o reducciones. 

Éste se calcula multiplicando la base imponible, es decir, el importe de la operación, por el porcentaje que aplica en cada autonomía. Cataluña es una de las comunidades autónomas con un tipo general más elevado, situándose entre un 10-11%.

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¿Cuándo hay que pagarlo?

El ITP se paga a Hacienda en el momento de comprar o vender un piso, pero también en otras ocasiones. Concretamente, aplica en tres casos concretos:

  • En la transmisión de bienes entre “inter vivos”: es decir, cuando se produce cualquier tipo de transacción de bienes patrimoniales entre personas físicas vivas, como la compra de una vivienda.
  • En las transacciones empresariales: operaciones que se llevan a cabo en instituciones, como puede ser la construcción de una sociedad, la fusión con alguna otra empresa o la ampliación de capital.
  • Actos Jurídicos: aplica en el mundo mercantil.

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¿Quién debe pagarlo?

La persona que tiene la obligación de pagar el ITP es aquella que adquiere el derecho de uso del bien. En el caso de la compra-venta de una propiedad, la persona que compra la vivienda es la que se hará cargo del impuesto.

Ésta tiene el plazo máximo de 30 días laborables para pagarlo en la Delegación de Hacienda. Un periodo que da comienzo justo el día posterior a la firma del contrato de compraventa. 

Reducciones del ITP

Existen algunos casos en los que se puede aplicar algún tipo de reducción de dicho impuesto. En Cataluña, éste se reduce a la mitad, quedándose en un 5%, en el caso de:

  • Familias numerosas
  • Menores de 32 años
  • Personas con minusvalías

En el caso de viviendas protegidas, éste se sitúa en un 7%.

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En el momento de realizar cualquier transacción inmobiliaria, es importante contar siempre con un buen asesoramiento profesional para que no se te escape nada. 

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