El problema de la okupación está a la orden del día, y es que, desgraciadamente, el movimiento okupa va en aumento. En el 2019, según datos del Ministerio de Interior, se realizaron 14.621 denuncias por ocupación ilegal de viviendas. En 2020, desde enero hasta junio, ya van 7450 denuncias interpuestas.

En raras ocasiones se produce la okupación de la vivienda habitual, sino que los okupas tienen como objetivo las viviendas vacías propiedad de bancos, las segundas residencias particulares, los pisos que se encuentran en alquiler o las promociones que se están a punto de entregar.

Y esto es así, por un motivo. Al ocupar una casa que no está frecuentada, el propietario no suele detectar la okupación hasta pasados días o incluso meses. Tiempo suficiente que juega a favor de los okupas y que puede retrasar el desalojo de la vivienda mucho tiempo.

En cualquier situación, hay que denunciar la okupación. ¿Cómo? ¡Os lo contamos!

¿Cómo solucionar la okupación de una vivienda?

Hay dos formas de solucionar la okupación de una vivienda: el método penal y el método civil. Una decisión que afecta principalmente al tipo de okupación, es decir, si la vivienda okupada ha sido la vivienda principal o una segunda residencia o casa vacía.

1. Método penal

Si la vivienda okupada es la vivienda habitual, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada recogido en el artículo 202 del Código Penal con una pena de entre seis y dos años de cárcel. Por lo que deberíamos recurrir de inmediato al método penal.

En este caso, las primeras 24-48 horas son clave para poder echar a los okupas y solucionar el problema cuanto antes. Lo primero que hay que hacer es ir a la comisaría a interponer una denuncia. Todo aquello que demuestre que la propiedad es tuya y que ha sido ocupada será esencial. Por ejemplo: las escrituras de la casa, imágenes de la cámara de seguridad dónde se vean los ocupas…

EN RESUMEN

  • Casos graves o con violencia
  • Se aplica a viviendas, locales o terrenos.
  • Pueden usar esta vía las personas físicas o jurídicas, entidades públicas y sin ánimo de lucro.
  • Los okupas tienen que abandonar la vivienda cuándo haya una orden judicial.

2. Método civil

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Si la vivienda okupada no es la habitual, es decir, es una segunda residencia o una casa vacía, habrá que recurrir a la vía civil. 

En este caso estaríamos ante un delito de usurpación de viviendas, recogido en el artículo 245 del código penal. El okupa se podría enfrentar a una pena de entre tres y seis meses de cárcel si ha accedido sin violencia, y de uno a dos años de cárcel si ha mostrado violencia.

Como os comentábamos anteriormente, las casas vacías son el objetivo más habitual de los okupas. En estas ocasiones, el desalojo puede ser bastante más complicado.

Al tratarse de viviendas vacías, no se suele detectar la okupación en las primeras 24-48 horas. Además, al no tratarse de la vivienda habitual, pierde el carácter de urgencia y se trata como un desahucio, y no como un desalojo. 

Lo primero que habrá que hacer será interponer una demanda en el juzgado de primera instancia y esperar que el juez la admita o no a trámite, y así iniciar todo el proceso.

Facilitará los trámites que los ocupas aún no hayan constituido un estado posesorio de la vivienda, ya que por el contrario (si ha cambiado la cerradura, ha pagado algún recibo o se ha empadronado) será más difícil echarlo. 

La duración del proceso civil suele rondar entre los 9 y los 12 meses.

EN RESUMEN

  • Casos sin violencia
  • Se aplica a viviendas, no a locales o terrenos
  • Pueden usar esta vía las personas físicas, entidades públicas y sin ánimo de lucro
  • Los okupas tienen que abandonar la vivienda en 5 días siempre que no presenten ningún documento que acredite que tienen derecho a permanecer en la vivienda, o cuando el juez considere dicho documento no válido.