Malas noticias para los arrendadores de viviendas que no encuentran inquilino. El Tribunal Supremo ha dictaminado que los propietarios con inmuebles que no han sido alquilados porque no encontraban arrendatario, no podrán deducirse los gastos correspondientes en la declaración de la renta.

Arrendadores de viviendas: que se podrá deducir y qué no en la próxima declaración de la renta

Según la Ley del IRPF, y tal como dictamina en su artículo 23, se permite a los propietarios la deducción de algunos gastos relacionados con el alquiler de viviendas, oficinas o locales. Una Ley que se ha visto modificada recientemente y que esta vez no aplicará en aquellas propiedades que no cuenten con un inquilino, y que por lo tanto, se encuentren vacías.

Tal y como indica el Supremo, “El legislador entiende que todo inmueble, que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral según los casos, la mera posibilidad de obtener esa renta”. Y considera que ”las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas”.

Una medida que afecta sobre todo a los propietarios de viviendas destinadas a uso turístico. Y es que, con la pandemia, muchas de estas viviendas se han quedado vacías. 

Así pues, los propietarios de viviendas vacías deberán imputar la renta inmobiliaria que corresponda, además de no poder deducirse los gastos correspondientes, como el gas, la luz, el agua, el IBI, los seguros o los gastos de la comunidad; ni los gastos de intereses de capitales ajenos.

El motivo que lleva a tomar esta decisión al Supremo es que “si no hay renta en el ejercicio o parte de él, no cabe deducir gastos imputables a ese período”.

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