El problema de la ocupación de viviendas es, actualmente, uno de los principales quebraderos de cabeza en nuestra sociedad.
Es elemental que los propietarios conozcan las vías legales existentes para poder reaccionar y solventar el problema de forma eficiente.
En Canals sabemos de la importancia de este tema para muchos propietarios. Es por eso por lo que, en el post de hoy, queremos compartir con vosotros las soluciones que existen actualmente para hacer frente al problema. ¿Qué opciones hay? Os las contamos todas a continuación.
Qué hacer ante la ocupación de viviendas
Cuando el propietario se percata de que han ocupado su vivienda, debe inmediatamente:
- Interponer una denuncia ante la policía. Si se alega un perjuicio claro que afecta a la convivencia de los vecinos, el juez podría verse apresurado a adoptar medidas cautelares para un desalojo rápido.
- Dar parte al seguro para saber si se cuenta con alguna cobertura para gestionar el desalojo o para poder reparar los daños ocasionados por los ocupas. Las facturas y las fotografías de los objetos ayudarán.
- No cortar ningún suministro de luz, agua, gas o internet. Este hecho podría volverse en contra del propietario. El ocupa podría denunciarlo y esto alargaría mucho más todo el proceso.
- No plantearse ninguna negociación directa con los ocupas. Si quieres negociar con ellos, lo mejor es contar siempre con una figura que actúe como intermediario, como puede ser la de un abogado.
El derecho penal en España
La ocupación en España se puede entender de dos maneras:
- El código penal de nuestro país considera la ocupación de un inmueble que no sea morada como un delito leve de usurpación. Este delito conlleva multas leves y prescribe en tan solo un año si no se han dado signos de violencia.
- Por el contrario, si la ocupación se ha dado en una vivienda morada de alguien, se entiende como un allanamiento de morada. Un delito castigado con penas de prisión.
Pero… ¿qué se entiende como morada? Según el Tribunal Supremo, “la morada es un espacio donde se desarrolla la vida privada de una persona”. Incluyendo en este concepto las segundas residencias, aunque no se esté haciendo uso de éstas justo en ese momento.
La diferencia entre estas dos formas de entender el delito puede ser determinante ya que afecta no solo a las penas establecidas, sino también a la rapidez con la que el juez y la policía pueden actuar.
Para una mayor rapidez en la actuación policial y sensibilizar al juez sobre la urgencia del caso, es fundamental aportar la siguiente documentación:
- El título que demuestra la titularidad de la propiedad. Por ejemplo, la certificación registral firmada por el registrador de la propiedad. Se puede descargar de forma electrónica.
- Un documento en el que se plasme el uso que el propietario le da a la vivienda y la urgencia que se tiene por recuperarla.
- La información que se tenga acerca de las circunstancias de la ocupación y todo aquello que se pueda considerar indicio de delincuencia.
- La petición expresa de solicitar la medida cautelar para el desalojo de todos los ocupantes.
- Si el propietario tiene licencia de armas, pude interponer una denuncia por tenencia ilícita de armas. En estos casos, las fuerzas del orden actuarán con efecto inmediata ya que considerarán que el ocupa está cometiendo un delito evidente al apropiarse de armas.
Acogerse al derecho civil
Otra de las opciones es apostar por la vía civil, concretamente por la “tutela de derecho real inscrito”. Este método limita la defensa del ocupa y le solicita que demuestre garantías. Si no puede demostrarlo, su desalojo se da en un espacio de tiempo muy breve.
La documentación necesaria para estos casos es la siguiente:
- Título de la propiedad
- Certificación del registro de la propiedad
- Denuncia de la policía
- Recibos de suministros que demuestren la titularidad del propietario
- Recibo de la comunidad de propietarios
- Pago del IBI de varios años
- Listado de bienes de valor del inmueble y parte del seguro