Si hace unos días compartíamos con vosotros los requisitos que debía cumplir el propietario para poder alquilar su piso, hoy lo queremos hacer centrándonos en la otra parte implicada: los arrendatarios. ¡Os detallamos cuáles son aquellos requisitos indispensables para el inquilino para poder alquilar un piso!
Cuando se toma la decisión de alquilar un piso, hay que tener presente que se deben cumplir una serie de condiciones para que el propietario de la vivienda pueda aceptar al posible arrendatario.
A continuación, os detallamos qué se tiene que tener en cuenta:
Para poder alquilar una vivienda, el propietario siempre va a exigir al inquilino una solvencia determinada que irá en función del valor del piso. Para comprobar que el arrendatario puede asumir la mensualidad, tendrá que presentar la última renta, su contrato laboral, y sus últimas nóminas. En caso de ser autónomo, se le solicitará la renta del último año, la última declaración del IVA y quizá sus últimas facturas mensuales.
Cuándo el inquilino cumple las condiciones económicas de forma muy justa, se le podría llegar a pedir un aval bancario que le ayude a garantizar su solvencia.
En el caso de que el inquilino sea un estudiante y los padres se hicieran cargo de las mensualidades, serían estos los que se convertirían en avalistas solidarios.
Una vez el inquilino ha sido aceptado, se procederá a firmar el contrato de arrendamiento. En ese mismo momento, el inquilino deberá depositar una fianza que correspondería con el importe justo de una mensualidad. El propietario tendrá la obligación legal de depositarla en la Agencia de Vivienda correspondiente a cada comunidad. En el caso de Cataluña, se deposita en INCASOL (Institut Català del Sòl)
En ocasiones, el propietario puede solicitar garantías adicionales que se suelen traducir en un mes extra de fianza.
Otro de los pagos que se pide el día de la firma del contrato, es el del mes en curso. El inquilino deberá abonar el importe de ese mes por adelantado.
El alquiler de una vivienda también implica hacerse cargo de una serie de impuestos, como, por ejemplo, el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), únicamente en el caso de los alquileres temporales. Éste se debe pagar en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento. Su importe dependerá de la renta de alquiler y de la duración del contrato.
Algunos propietarios, excepcionalmente, solicitan al futuro inquilino una carta personal para conocerlo mejor y tener algo más de información de la persona que vivirá en su inmueble durante los próximos años.
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