Nos hemos encontrado con casos en los que los propietarios de viviendas que tienen arrendadas en Cerdanyola o Ripollet, deciden al cabo de un tiempo, que quieren venderlas. Pero, ¿es posible vender un piso con inquilino? ¡Sigue leyendo!

Vender un piso con inquilino, ¿es posible?

Podemos afirmar que, vender un piso que actualmente se encuentre arrendado, es completamente legal y posible. Eso sí, existen matices.

La venta de un inmueble en alquiler está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Una ley cuyoartículo 25 especifica que «el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente sobre la misma frente a terceros», siempre y cuando no se establezca lo contrario en el contrato de alquiler vigente. Es decir, en materia legal, el inquilino goza de una serie de prioridades.

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Pueden darse varios escenarios: 

  • Que el inquilino se acoja a su derecho de acabar de cumplir el contrato. Es decir, podrá seguir estando en el inmueble hasta que éste llegue a su fin. Será entonces cuando el propietario no tendrá impedimento para poner la vivienda a la venta.
  • Que se produzca la compra-venta del inmueble, aunque no haya finalizado el contrato. En este caso, el nuevo propietario deberá respetar el contrato del inquilino. Cuando éste finalice, tendrá pleno derecho sobre el inmueble.

Esta opción es perfecta para aquellos compradores que quieran realizar la operación a modo de inversión. Y es que comprar un piso en Cerdanyola o Ripollet que ya esté alquilado, les asegura obtener rentabilidad desde el primer momento. 

En el caso que el nuevo propietario la adquiera con la intención de entrar a vivir en ella, deberá esperar a que el actual inquilino finalice su contrato.

Derecho de tanteo y derecho de retracto

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También tenemos que tener en cuenta los derechos que tiene el actual inquilino antes de que el propietario pueda vender la vivienda.

Derecho de tanteo

Cuando el propietario decide vender su inmueble, debe comunicárselo al arrendatario. Además, también debe notificarle el precio de venta y las condiciones de pago. ¿Por qué? Porque el actual inquilino tiene preferencia en la compra de dicho inmueble, y con esas mismas condiciones. El inquilino dispondrá de un mes para trasladarle al casero su decisión.

Derecho de retracto

Se da cuándo el casero no informa al inquilino de su intención de venta de la propiedad. En este caso, el arrendatario tiene todo el derecho para suspender la operación.

Excepciones con las viviendas no inscritas en el Registro de la Propiedad

La situación cambia por completo si la vivienda no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. En estas situaciones, y según el artículo 1571 del Código Civil, «el comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta».

Un escenario en el que el nuevo propietario podrá finalizar el contrato de arrendamiento que se encuentra vigente (siempre y cuando no exista ninguna cláusula que obligue a respetar el acuerdo). Eso sí, el inquilino dispondrá de un periodo de tres meses para abandonar la vivienda. También podrá solicitar al vendedor del inmueble una indemnización por daños y prejuicios.

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