Un contrato de arras es un contrato privado que se establece entre comprador y vendedor en el que se garantiza la ejecución de la transacción en un período de tiempo determinado. En este acuerdo jurídico se reserva el derecho sobre el inmueble y se abona una cantidad económica previamente acordada. 

Todo lo que tienes que saber acerca de un contrato de arras

¿Qué cantidad de dinero se debe entregar?

La cantidad de dinero abonada es la garantía de que ambas partes acabarán formalizando la operación; una cantidad a modo de reserva que posteriormente será descontada del precio final de la vivienda.

Normalmente, la cantidad entregada es del 10% del valor que tiene el inmueble. Aunque al tratarse de un acuerdo libre, ambas partes pueden fijar la cantidad que consideren oportuno.

El importe también irá en función del tiempo que pasará desde las arras hasta la firma en la notaría. Si estamos ante un periodo de pocos días, el porcentaje suele reducirse hasta un 5%.

Lo mismo pasa con las viviendas cuyo valor es elevado o en las operaciones en las que el plazo entre las arras y la notaría es bastante largo . En estos casos, el porcentaje podría ser algo superior. 

contrato de arras

¿Puede deshacerse un contrato de arras?

Un contrato de arras se puede desistir por ambas partes. Eso sí, con penalizaciones. 

Si es el vendedor el que se echa atrás, deberá devolverle por duplicado la cantidad percibida en concepto de reserva. Y si por el contrario, es el comprador el que decide no seguir con la operación, éste perderá dicha cantidad.

¿Qué ventajas presenta?

Este acuerdo jurídico es ventajoso por ambas partes. Por una parte, el vendedor tiene la certeza de que la transacción está prácticamente atada, y por otra parte, el comprador, tiene la seguridad de que el propietario de la vivienda no la seguirá promocionando ni tendrá la posibilidad de venderla a otra persona aunque ésta le ofrezca más.

contracte d'arres

Tipos de contratos de arras

Existen tres tipos de arras:

  • Penitenciales o de desistimiento.

Estaríamos ante la tipología más flexible. Aquella que permite a ambas partes desistir el contrato, afrontando, eso sí, las penalizaciones mencionadas anteriormente. 

  • Penales

Este tipo de contrato tiene como función asegurar el cumplimiento de la compra de la vivienda. 

Si una de las dos partes no cumple con el contrato, no solo deberá afrontar la indemnización (perder el dinero de la señal o devolverla por duplicado), sino que además, la parte que sí que cumple, tendrá dos opciones: conformarse con la indemnización y renunciar al contrato, o aceptar la indemnización y, además, obligar a la otra parte a cumplir con el acuerdo.

  • Confirmatorias

Ambas partes confirman el compromiso de cumplir con la compra-venta. Una forma de aceptar la existencia del contrato en la que se entrega una cantidad como garantía que será descontada del precio final de venta. 

En caso que una parte incumpla el contrato, la otra puede reclamar el cumplimiento y la indemnización por daños y prejuicios.

 

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